ESAL: Debes tener una página web si quieres pertenecer al RTE

El Decreto 2150 de Diciembre del 2017, establece unas obligaciones y requisitos que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) deben tener...
ESAL: Debes tener una página web si quieres pertenecer al RTE

El Decreto 2150 de Diciembre del 2017, establece unas obligaciones y requisitos que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) deben tener en cuenta si quieren pertenecer al régimen tributario especial, entre estas contar con una página web en la que publiquen cierta información, lo que busca darles transparencia a los procesos de calificación, permanencia y actualización.

El Régimen Tributario Especial les permite a las entidades sin ánimo de lucro, obtener beneficios tributarios a la hora de declarar su Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, la DIAN contempla que el Régimen Tributario Especial permite un “tratamiento diferencial en el impuesto sobre la renta, pues están sometidas a la tarifa especial del veinte por ciento (20%) sobre el beneficio neto o excedente determinado en un periodo gravable, y que, además probablemente tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a programas que desarrollen un objeto social”.

Según el Parágrafo 2 del Artículo 364-5 del Estatuto Tributario, debes tener un sitio web con catorce (14) requisitos mínimos:

  1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.
  2. La descripción de la actividad meritoria.
  3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.
  4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.
  5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control.
  6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
  7. Los nombres e identificación de los fundadores.
  8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de esta y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro.
  10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación de este.
  11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
  12. Los estados financieros de la entidad.
  13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda;
  14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.

La información referida en este parágrafo deberá ser publicada en la página web de cada entidad. Te dejamos todo lo que debe saber sobre el Régimen Tributario Especial y una guía para la aplicación de las entidades sin ánimo de lucro al Régimen Tributario Especial

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